LEY
GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
TÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo 1o. La presente ley es
de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional
y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y
establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio
climático. Es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente, desarrollo
sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Artículo 2o. Esta ley tiene por
objeto:
I.
Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y
establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades
federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas
públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de
gases y compuestos de efecto invernadero;
II.
Regular las emisiones de gases y compuestos de
efecto invernadero para lograr la estabilización de sus concentraciones en la
atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el
sistema climático considerando en su caso, lo previsto por el artículo 2o. de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y demás
disposiciones derivadas de la misma;
III.
Regular las acciones para la mitigación y
adaptación al cambio climático;
IV.
Reducir la vulnerabilidad de la población y los
ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático, así
como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta al fenómeno;
V.
Fomentar la educación, investigación, desarrollo y
transferencia de tecnología e innovación y difusión en materia de adaptación y
mitigación al cambio climático;
VI.
Establecer las bases para la concertación con la
sociedad, y
VII.
Promover la
transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de
carbono.
Artículo
3o. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I.
Adaptación: Medidas y ajustes en sistemas humanos
o naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus
efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos beneficiosos.
II.
Atlas de riesgo: Documento dinámico cuyas
evaluaciones de riesgo en asentamientos humanos, regiones o zonas geográficas
vulnerables, consideran los actuales y futuros escenarios climáticos. Fracción
reformada DOF 16-10-2014.
III.
Cambio climático: Variación del clima atribuido
directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la
atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada
durante períodos comparables.
IV.
Comisión: Comisión Intersecretarial de Cambio
Climático.
V.
Compuestos de efecto invernadero: Gases de efecto
invernadero, sus precursores y partículas que absorben y emiten radiación
infrarroja en la atmósfera;
VI.
Comunicación Nacional: Informe nacional elaborado
periódicamente en cumplimiento de los compromisos establecidos por la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
VII.
Consejo: Consejo de Cambio Climático.
VIII.
Convención: Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático.
IX.
Corredores Biológicos: Ruta geográfica que permite
el intercambio y migración de las especies de flora y fauna silvestre dentro de
uno o más ecosistemas, cuya función es mantener la conectividad de los procesos
biológicos para evitar el aislamiento de las poblaciones.
X.
Degradación: Reducción del contenido de carbono en
la vegetación natural, ecosistemas o suelos, debido a la intervención humana,
con relación a la misma vegetación ecosistemas o suelos, si no hubiera existido
dicha intervención.
XI.
Emisiones: Liberación a la atmósfera de gases de
efecto invernadero y/o sus precursores y aerosoles en la atmósfera, incluyendo
en su caso compuestos de efecto invernadero, en una zona y un periodo de tiempo
específicos.
XII.
Emisiones de línea base: Estimación de las
emisiones, absorción o captura de gases o compuestos de efecto invernadero,
asociadas a un escenario de línea base.
XIII.
Escenario de línea base: Descripción hipotética de
lo que podría ocurrir con las variables que determinan las emisiones,
absorciones o capturas de gases y compuestos de efecto invernadero.
XIV.
Estrategia Nacional: Estrategia Nacional de Cambio
Climático.
XV.
Fomento de capacidad: Proceso de desarrollo de
técnicas y capacidades institucionales, para que puedan participar en todos los
aspectos de la adaptación, mitigación e investigación sobre el cambio climático.
XVI.
Fondo: Fondo para el Cambio Climático.
XVII.
Fuentes emisoras: Todo proceso, actividad,
servicio o mecanismo que libere un gas o compuesto de efecto invernadero a la
atmósfera.
XVIII.
Gases de efecto invernadero: Aquellos componentes
gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y
emiten radiación infrarroja.
XIX.
INECC: Instituto Nacional de Ecología y Cambio
Climático.
XX.
Inventario: Documento que contiene la estimación
de las emisiones antropógenas por las fuentes
XXI.
y de la absorción por los sumideros.
XXII.
Ley: Ley General de Cambio Climático.
XXIII.
Mecanismo
para un desarrollo limpio: Mecanismo establecido en el artículo 12 del Protocolo
de Kioto.
XXIV.
Mitigación: Aplicación de políticas y acciones
destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de
gases y compuestos de efecto invernadero.
XXV.
Programa: Programa Especial de Cambio Climático.
XXVI.
Protocolo de Kioto: Protocolo de Kioto de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
XXVII.
Reducciones certificadas de emisiones: Reducciones
de emisiones expresadas en toneladas de bióxido de carbono equivalentes y
logradas por actividades o proyectos, que fueron certificadas por alguna
entidad autorizada para dichos efectos.
XXVIII.
Registro: Registro Nacional de Emisiones.
XXIX.
Resiliencia: Capacidad de los sistemas naturales o
sociales para recuperarse o soportar los efectos derivados del cambio
climático.
XXX.
Resistencia: Capacidad de los sistemas naturales o
sociales para persistir ante los efectos derivados del cambio climático.
XXXI.
Riesgo:
Probabilidad de que se produzca un daño en las personas, en uno o varios ecosistemas,
originado por un fenómeno natural o antropógeno. Secretaría: Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
XXXII.
Sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo
que retira de la atmósfera un gas de efecto invernadero y o sus precursores y
aerosoles en la atmósfera incluyendo en su caso, compuestos de efecto
invernadero.
XXXIII.
Toneladas de bióxido de carbono equivalentes:
Unidad de medida de los gases de efecto invernadero, expresada en toneladas de
bióxido de carbono, que tendrían el efecto invernadero equivalente.
XXXIV.
Vulnerabilidad: Nivel a que un sistema es
susceptible, o no es capaz de soportar los efectos adversos del Cambio
Climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad
está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática a
la que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de
adaptación.
Artículo
4o. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones
contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este
ordenamiento.
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